← Todas las guías

Finiquito y liquidación: conceptos y condiciones que debes revisar

Publicado por ContratoFácil MX ·

Empieza por las prestaciones devengadas

Al terminar la relación deben identificarse salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional, descontando únicamente pagos previos y deducciones legalmente procedentes. Las prestaciones superiores y PTU exigen revisión separada. La terminación no borra derechos ya generados.

La prima de antigüedad depende del caso

Para trabajadores de planta, el artículo 162 LFT contempla doce días por año con la base y topes de los artículos 485 y 486. En separación voluntaria exige al menos quince años; cuando el patrón separa al trabajador procede sin exigir esa antigüedad, sea justificado o injustificado el despido.

Tres meses y veinte días por año son conceptos distintos

El artículo 48 regula las opciones ante despido injustificado. Los veinte días por año no se agregan a todo despido: requieren un supuesto legal procedente, como los artículos 49, 50 o 52, con sus condiciones. La antigüedad, tipo de relación y acción ejercida importan. Para las indemnizaciones debe revisarse la integración salarial del artículo 89, no usar sin más el sueldo mensual.

Un ejemplo de bases, no una promesa de liquidación

Si el salario diario integrado aplicable fuera de $550, noventa días equivaldrían a $49,500. Veinte días por tres años equivaldrían a $33,000 sólo si se acredita un supuesto que los haga procedentes. Estos importes no incluyen prestaciones devengadas, prima de antigüedad, impuestos ni conceptos derivados de litigio.

Los documentos no convierten un despido en justificado

La causa debe existir, encuadrar en la ley y probarse. Un acta no tiene valor probatorio pleno automático. El artículo 47 exige aviso claro con conductas y fechas, entregado personalmente al despedir o comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Las acciones y su prescripción deben revisarse en el caso concreto.

Usa la calculadora con sus supuestos

La calculadora produce una estimación bruta para salario fijo y relación continua, con mínimos por año y zona, prestaciones capturadas y veinte días opcionales. Su PDF no es recibo ni renuncia. Los convenios y liquidaciones se sujetan al artículo 33 LFT. Consulta el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo.